Saltar al contenido
GreenwayGreenway

Gestión integral de residuos · Bolivia

Ley 755: qué le exige
a su empresa

La Ley 755 es la norma boliviana de gestión integral de residuos. Acá está explicada en el idioma en que trabaja una empresa: qué obliga, qué se declara, qué documentación se sostiene cuando alguien la revisa — y qué cosas que se le atribuyen no dice.

A quién obliga

A las empresas que generan residuos. La Ley 755 (2015) y su reglamento, el D.S. 2954, ponen la gestión y la declaración en cabeza de quien los produce, no de quien se los lleva.

Qué le exige

Gestionar sus residuos y declararlos a través del SIGIR, el sistema al que se reporta. A los envasadores, además, incorporar material reciclado post-consumo en sus envases.

Qué pasa si no cumple

Para una empresa, las sanciones van de 1 a 4 salarios mínimos si la falta es leve, de 5 a 20 si es grave y de 21 a 40 si es gravísima. Y a eso se le suma algo que no está en ninguna tabla: el costo de una observación pública.

Esto no es asesoría legal. Es una explicación general, escrita para que un equipo entienda de qué se trata. Antes de firmar algo, presentarse a una licitación o contestar una observación, confírmelo con su asesor legal: es quien puede leer la norma contra el caso concreto de su empresa.

La responsabilidad solidaria, en la práctica

Es el concepto que más se malinterpreta y el que más consecuencias tiene. Significa que la responsabilidad no viaja con el camión: la empresa que generó el residuo sigue apareciendo detrás de él aunque se lo haya entregado a un tercero.

En la Ley 755 ese principio está escrito junto con los manifiestos de transporte para los residuos peligrosos, en el artículo 37. Vale la pena decirlo con esa precisión en lugar de estirarlo a todo tipo de residuo: un dato legal estirado se cae en la primera revisión seria, y esa revisión suele llegar en el peor momento.

Para los reciclables comunes —PET, cartón, aluminio, chatarra— la exigencia es la otra: gestionarlos y declararlos. Pero en la práctica la pregunta que le van a hacer es la misma en los dos casos, y es una sola: ¿dónde terminó el material que salió de su planta?

Un contrato dice a quién se lo entregó. Solo la evidencia dice qué pasó después. Esa es toda la diferencia entre tener un proveedor y poder demostrar una gestión.

Cómo se ve una evidencia que se sostiene

Declarar es fácil el mes que todo salió bien. El problema aparece cuando alguien pide el respaldo de un movimiento puntual, seis meses después. Estos cinco datos son los que hacen que una entrega se pueda defender:

Peso

Cuántos kilos salieron, medidos en el momento. Un total estimado a fin de mes no se puede defender: nadie sabe de dónde salió el número.

Foto

Del material real, no del genérico. Es lo que separa un registro de una planilla que alguien pudo llenar sentado en un escritorio.

Fecha y hora

Del momento de la entrega, no del día en que se cargó al sistema. La diferencia entre las dos cosas es la primera que se nota al revisar.

Destino

Adónde fue el material y quién lo recibió. Sin esto, la trazabilidad se corta justo en el punto donde empiezan las preguntas.

Quién lo movió

La persona o la empresa que hizo el traslado, identificada. Una cadena con un eslabón anónimo no es una cadena documentada.

Greenway registra foto, peso, GPS y destino en cada entrega, con la hora del movimiento y el actor que lo hizo, y produce con eso documentación compatible con el SIGIR. La presentación la hace la empresa; lo que se acepte y cómo se revise corre por cuenta de quien la recibe. Si quiere ver el criterio completo con el que se documenta cada entrega, está en la metodología.

Lo que más preguntan sobre la Ley 755

Están contestadas acá abajo, completas. Ninguna respuesta lo manda a otro lado para enterarse.

¿A qué empresas obliga la Ley 755?

A las empresas generadoras de residuos: la Ley 755 (2015) y su reglamento, el D.S. 2954, ponen la gestión y la declaración en cabeza de quien los produce. Si en su rubro o por su tamaño existe algún umbral que deje afuera a una empresa chica, ese dato no está confirmado de nuestro lado y por eso no lo va a encontrar publicado acá: se lo confirma su asesor legal, que es quien puede leerlo contra el caso concreto de su empresa. Lo que sí es claro es el principio: si su empresa genera residuos, la obligación de gestionarlos y declararlos existe.

¿Qué es el SIGIR?

Es el sistema al que se declara la gestión de residuos en Bolivia, sostenido por la Ley 755 y su reglamento, el D.S. 2954. La parte práctica, para una empresa, es la declaración: llegar a fin de mes con los movimientos ordenados y respaldados en lugar de reconstruirlos de memoria y de correos sueltos. Greenway produce documentación compatible con el SIGIR; la presentación la hace la empresa, con su nombre y su firma.

¿Qué es la responsabilidad solidaria del generador?

Que la responsabilidad no viaja con el camión: aunque contrate a un tercero para llevarse el material, la empresa que lo generó sigue apareciendo detrás de él. En la Ley 755 ese principio está escrito junto con los manifiestos de transporte para los residuos peligrosos, en el artículo 37. Conviene ser preciso con ese alcance en lugar de estirarlo a todo tipo de residuo, porque un dato legal estirado se cae en la primera revisión seria. Para los reciclables comunes la exigencia es la otra: gestionarlos y declararlos. En los dos casos la pregunta que le van a hacer es la misma, dónde terminó el material, y se contesta con evidencia.

¿Qué pasa si tercerizo el recojo de mis residuos?

Que tercerizó el transporte, no la declaración. Quien declara sigue siendo la empresa generadora, y para declarar necesita saber qué salió, cuánto pesaba y adónde fue. En residuos peligrosos la Ley 755 es más explícita todavía: responsabilidad solidaria y manifiestos de transporte, artículo 37. En la práctica, lo que le conviene exigirle a quien se lleva su material es exactamente lo que después va a necesitar en la declaración: fecha, peso, destino y constancia de la entrega. Si eso no le llega, tiene un problema de papeles antes de tener un problema de residuos.

¿La Ley 755 se pide en las licitaciones?

No. La Ley 755 es una obligación de gestión ambiental, no un requisito de los pliegos, y vale la pena aclararlo porque la confusión hace que las empresas persigan el papel equivocado. Lo que sí existe es otra norma: la Ley Departamental 239 de Santa Cruz (2021), que acredita a una empresa como socialmente responsable y con la que se pueden sumar hasta 5 puntos en contrataciones del gobierno departamental. Esa acreditación y ese puntaje los define la Gobernación de Santa Cruz según sus propios requisitos. Greenway no da puntos ni arma el expediente: aporta la evidencia documentada con la que una empresa se presenta. Antes de presentarse a una licitación, confírmelo con su asesor legal.

¿Cuánto puede costar no cumplir?

La ley gradúa las sanciones en tres escalas y las diferencia entre personas y entidades. Para una entidad: de 1 a 4 salarios mínimos si la infracción es leve (art. 44), de 5 a 20 si es grave (art. 45) y de 21 a 40 si es gravísima (art. 46). Conviene decirlo así y no «de 0,5 a 40», que es como suele circular: ese 0,5 es el piso de una falta leve cometida por una persona, no por una empresa, y juntar las dos escalas en un solo rango hace sonar improbable el número grande. Qué escala corresponde a un caso concreto depende de la falta y de quien la sanciona: eso se lo confirma su asesor legal. Y a la sanción económica se le suele sumar algo que no figura en ninguna tabla, que es el costo de una observación pública.

¿La Ley 755 es lo mismo que la REP?

No. La REP —Responsabilidad Extendida del Productor— es el esquema por el cual el fabricante se hace cargo del envase después del consumo. En Bolivia todavía no es ley: lo que rige hoy es la Ley 755. Chile sí la tiene desde 2016, con la Ley 20.920, y es el modelo que se mira en la región. Si alguien le asegura que en Bolivia ya hay metas obligatorias de REP, pídale la norma antes de tomar cualquier decisión con eso.

¿Qué relación tiene la Ley 755 con la Ley 1333?

La Ley 1333 (1992) es la ley madre ambiental de Bolivia: prohíbe contaminar y quemar basura, y los delitos ambientales pueden llegar a tener sanción penal. La Ley 755 (2015) es posterior y más específica, y se ocupa de la gestión integral de residuos. No se reemplazan: conviven, y a una empresa generadora le aplican las dos.

¿La Ley 755 dice algo sobre los recolectores?

Sí. Su artículo 18 reconoce a los recuperadores y recicladores. Suele sorprender adentro de una empresa: la persona que junta el material en la calle no está al margen de la norma, está nombrada en ella. Para una empresa generadora eso tiene una consecuencia práctica y concreta: documentar a quién le entregó el material, con nombre y con constancia, es parte de poder demostrar dónde terminó.

¿Prefiere estudiarlo antes de decidir nada?

Greenway Academy tiene un curso —«Economía circular para su empresa»— donde esto se ve con más calma: la Ley 755 y el D.S. 2954, la responsabilidad solidaria, lo que cuesta no cumplir y hacia dónde va la REP en la región. Es gratuito, deja certificado y no hay que contratar nada para hacerlo.

Ver el curso en Greenway Academy

¿Y cómo se cumple la Ley 755 sin que sea un dolor de cabeza?

Eso es lo que hace Greenway: documenta cada transferencia de residuo de su empresa con foto, peso, GPS y destino, deja identificado a quién la hizo y arma con eso un reporte mensual que se puede revisar. Usted deja de reconstruir el mes de memoria; su equipo deja de perseguir papeles.

Ver Greenway para empresas